TARJETAS REVOLVING

En nuestro despacho seguimos en la batalla contra los abusos bancarios y, en particular, contra las tarjetas y préstamos revolving.

Dichos productos financieros de dudosa transparencia, ya están recogidos y puestos en entredicho en la Memoria de Reclamaciones del Banco de España, donde señalan y se advierte de la publicación de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Pleno) de 25 de noviembre de 2015, que anula un contrato por tipo de interés usurario, con una TAE del 24'60 %:

"Por lo que se refiere al tipo de interés aplicado a la deuda derivada del uso de este tipo de tarjetas, procede hacer referencia a la sentencia del Tribunal Supremo n.o 628/2015, de fecha 25.11.2015, en la que se establece, en relación con el tipo de interés remuneratorio de una tarjeta de crédito revolving fijado en el 24,6 % TAE, que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales a que hace referencia el primer inciso del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, es decir, estipula un tipo de interés:

- notablemente superior al normal del dinero, y

- manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso."

Igualmente, en la Memoria de Reclamaciones del año 2017, también se advierte de la lenta amortización de la deuda:

"El hecho de que los intereses generados, las comisiones y otros gastos repercutibles al cliente se sumen y financien junto con el resto de las operaciones (pagos en comercios, en Internet, o reintegros de cajero) implica que, ante elevados tipos de interés de la cuota de la tarjeta, cuando se pagan cuotas mensuales bajas respecto al importe total de la deuda, la amortización del principal se realizará en un período de tiempo muy prolongado, lo que supone el pago total de una cifra elevada de intereses a medio y largo plazo, y que se calculan sobre el total de la deuda pendiente.

(...)

Los extractos que se envían por este motivo, bien por cómo figuran estos datos, bien por la propia complejidad de la forma de liquidación, no suelen resultar sencillos y comprensibles para comprobar la relación existente entre las cantidades dispuestas con la tarjeta, los reintegros a los que ya se ha hecho frente y el importe de la deuda pendiente en cada momento.

El sistema "revolving" consiste en una determinada cantidad prestada por el banco o financiera del que podemos hacer uso e ir devolviendo a plazos. Por ejemplo: necesitamos 3.000 € que nos lo concede cualquier financiera y nos envían la tarjeta correspondiente. Tenemos ese crédito dispuesto y a nuestra necesidad y empezamos a realizar cargos. Por ejemplo, una compra de 325 € pero nosotros hemos acordado en ir reintegrando el capital prestado de 100 en 100 €.

En ese momento es cuando empieza el sistema revolving a funcionar. Teníamos dispuesto 3.000€, que con una compra de 325€ baja a 2.675€ y hacemos un pago mensual de 100€, por lo que resulta un préstamo pendiente de 2.775€ que con un tipo de interés que suele rondar 20% - 26% suele dar una cantidad superior a los 100€ que se pagan mensualmente, por lo que la cantidad pendiente de devolución nunca llega a completarse sino que, por el contrario, suele ir en aumento y cuando la línea de crédito inicial era de 3.000€ con el paso del tiempo puede constar un capital dispuesto mucho mayor, con lo que la vigencia del préstamo resulta casi interminable, con unos intereses generalmente usureros, según dispone la Ley de Usura vigente en España del año 1.908, más comisiones por impagos o disposiciones en efectivo y, como se nos hayan incluido, el servicio de seguro de protección de pagos, entonces ya la situación se vuelve muy complicada.

He visto cuotas de dicho seguro de protección de pagos (y me refiero sólo a la cuota de este seguro) superiores al capital que se amortiza con el pago mensual. Es decir, el cliente hace un pago mensual de 300€ teniendo por ejemplo una línea de crédito dispuesto de unos 6.000€, pues el recibo puede venir detallado de la siguiente manera: pago 300€; intereses 145€; seguro pagos 98 €, capital que reduce este mes 57€.

De esta manera su préstamo de 3.000,00 € puede llegar a convertirse en un préstamo dispuesto de 10.000 o 15.000 € o más, que los he visto, y si hiciéramos un cálculo con una hoja de excel, veríamos que a ese ritmo de 57€ al mes, hasta llegar al capital prestado, podríamos estar 75 años y haber pagado de intereses una cantidad insultante y sobre todo abusiva y usurera. Por eso debemos tener mucho cuidado con este tipo de préstamos.

Esta semana hemos liberado a uno de nuestros clientes de una deuda aproximada de 4.975,00 € con un tipo de interés TAE del 298% y lo mejor de todo para nuestros clientes fue que, con el anuncio de demanda judicial firmada por abogado, la financiera, de motu propio, condonó la deuda, los intereses y las comisiones. Es decir, sabía que les íbamos a demandar y calcularon costes y decidieron dar el préstamo por zanjado sin exigir al cliente ni un euro, porque eran conocedores del condicionado de sus préstamos revolving y que si un TAE del 24% ya se considera usurero, uno del TAE 289€ no tiene nombre.

Si quiere conocer más https://www.elabogado.com/santiago-gonzalez-castro/publicaciones/

https://atlanticohoy.com/front/post/tag/ley-segunda-oportunidad

Seguimos luchando contra los abusos bancarios. 

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